REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciséis (16) de Enero de 2013
201º Y 152º
SENTENCIA:
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000302
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO SIMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.508.437.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL SOLAR DEL TÍO FRANK-RIVERO
EN LA PERSONA DEL CIUDADANO: FRANCISCO JOSÉ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.707.085.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISÉIS (16) días del mes de ENERO de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar diferida, en el expediente Nº UP11-L-2012-000302, de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano GUSTAVO SIMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.508.437, CONTRA el RESTAURANT EL SOLAR DEL TÍO FRANK-RIVERO, representado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.707.085. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la presencia de la parte actora, debidamente representada por la Abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, actuando con la acreditación que consta en autos. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia. Seguidamente, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, el RESTAURANT EL SOLAR DEL TÍO FRANK-RIVERO, representado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.707.085, a la Celebración de esta Audiencia, ni por su representante legal, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil sin anexos. Así las cosas y, vista la incomparecencia de la demandada de autos, se procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal pasa a dictar Sentencia en forma oral, recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la Actora y en consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: La Admisión de los Hechos alegados por la parte demandante en el presente juicio; SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia se condena a la parte demandada, al RESTAURANT EL SOLAR DEL TÍO FRANK-RIVERO, representado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.707.085, al pago de los conceptos y montos que a continuación se detallan:
1.- Prestación de Antigüedad:
Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad desde el 06-07-1999 hasta el 20-12-2011, calculados a razón del salario integral y conforme a lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para el momento del despido, es:
Total Prestación de Antigüedad: ..................................... Bs. 8.623,29
2.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales:
Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, calculados a la taza promedio anual, establecida por el Banco Central de Venezuela, lo que asciende a un total de:
Total Intereses Sobre Prestaciones Sociales: ........... Bs. 4.063,45
TOTAL GENERAL DE LO CONDENADO EN LA PRESENTE SENTENCIA: DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.686,74).
TERCERO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA. C.A; se ordena a la parte demandada a la cancelación correspondiente a la Indexación sobre las cantidades condenadas y los Intereses sobre la prestación de antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual deberá ser calculado desde la interposición de la demanda hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme. Igualmente, se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo, la cual será practicada por un sólo Experto, que será designado por este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: De conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Finalmente, se levanta la presente acta de la cual se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del dos mil trece (2013). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m).
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. MIMILE ZORAIDA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
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