REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Ocho (08) de Enero de 2013
202° y 153°

ASUNTO: UH11-L-2012-000006.-

PARTE ACTORA: ORLINDA MERCEDEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº v-7.912.155

PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY (CLEY)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito y sus anexos, suscrito y presentado por el profesional del derecho: JESUS DANIEL LUCENA AGUERO, identificado en autos, actuando en representación de la parte demandada mediante la cual solicita la declinatoria de competencia y sea remitido a la jurisdicción Contencioso Administrativa, al respecto, este Tribunal se pronuncia, en los siguientes términos:
ANALISIS DE LA SITUACIÓN
En el escrito libelar cursante desde el folio (02) al folio (12), conocido por este Juzgado posterior, sobre la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, interpuesta por la ciudadana: ORLINDA MERCEDEZ MONTOYA contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY (CLEY), expresando que desempeñó el cargo de Auditor Interno y que luego de la presunta culminación de la relación de trabajo acudió a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy agotándose la vía administrativa.
Así mismo, se observa desde el folio treinta y cuatro (34) al folio Treinta y Cinco (35) del presente expediente, copias certificadas, contentiva de las Resoluciones Nros. P-CLEY-025-2008 de fecha 12-03-2008 y P-CLEY-015-2008 del 05-12-2008, ambas emanadas de la Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy mediante el cual se designó a la ciudadana: ORLINDA MERCEDEZ MONTOYA, ya identificado, como Directora de Auditoria Interna.
Ahora bien, este Juzgado al verificar la cronología de los hechos planteados y con el firme propósito de ser garante del principio rector Justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, se presenta la siguiente incógnita ¿La ciudadana ORLINDA MERCEDEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº v-7.912.155 fue o no Funcionario Público dependiente del Estado Yaracuy?
Las documentales permiten determinar que el accionante reconoce la cualidad de funcionario público, en virtud de la mención del cargo y las funciones que realizada y que acudió a la Inspectoría del Trabajo para agotar la vía administrativa, no obstante, omitió la mención de la su designación mediante un acto administrativo de efectos particulares.
Así las cosas, en el caso concreto que nos ocupa, se sintetiza que la demandante detentó la cualidad de funcionario público, así como también, que la jurisdicción competente es la Contencioso Administrativa, motivado al la hipótesis que de proseguir con el proceso en las condiciones antes expuestas, se utilizaría al proceso para unos fines no cernamos a la Justicia, (Vid. la reiterada jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social en sentencia Nº 16 de fecha 1-6-2006 y de la Sala Constitucional en fallo de fecha 116 de fecha 12-02-2004), es por lo que, resulta procedente lo solicitado por la defensa de la demandada, más aún, cuando no hay evidencia de la existencia de una resolución administrativa que emanase de la Inspectoría del Trabajo que ordenara el reenganche.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo de la presente causa. Por tanto se DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, dicha demanda debe ser tramitada y sustanciada por ante el Juzgado antes mencionado. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y déjese copia de la misma. Remítase mediante Oficio una vez que quede firme la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez.

Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO
DARC/REA***
PIEZA N° 1