REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Enero de 2013.
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000217
PARTE DEMANDANTE ELISA GUTIERREZ LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE
Abgdo. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de enero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: ELISA GUTIERREZ LOPEZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.277.384; debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V4.478.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847; en CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY) en la persona de su Apoderada Judicial, abogada MARIANA ESMERALDA GARCIA SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.699.640 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.286; representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial abogada YULENNI JOSEFINA GIMENEZ NADAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.709.673 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.384; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora reclamante ciudadana: ELISA GUTIERREZ LOPEZ, suficientemente identificada en autos; debidamente asistida por el abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V4.478.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada MARIANA ESMERALDA GARCIA SUAREZ, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión de la actora pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de la demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la trabajadora reclamante ciudadana: ELISA GUTIERREZ LOPEZ, suficientemente identificada en autos; debidamente asistida por el abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, quien igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: dos (02) folios útiles y cuarenta y siete (47) anexos; los medios de pruebas de la parte actora; y de: Tres (03) folios útiles y Setenta y Dos (72) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Abogado Asistente de la Actora
Por FUNDEY
Por la Procuraduría del Estado
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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