REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 15 de Enero de 2.013
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 00338

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Visto que en fecha 09 de enero del presente año, se da entrada por ante este Juzgado a la acción por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, suscrita por los abogados RAFAEL ALVAREZ ALMAO y FREDDY USECHE ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Ipsa, bajo los N° 71.592 y 115.891, respectivamente, actuando como representante judicial de INVERSIONES PASTEURIZADORAS LACTEOS, C.A., domiciliada en el estado Barinas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 11/09/2007, bajo el Nº 70, Tomo 12-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J- 29534958-0, contra de la empresa DISTRIBUIDORA SAN MIGUEL 17206, C.A..

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones: De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente dossier, este Tribunal observó, que el libelo presentó obscuridad, por cuanto, la parte actora no identifica o no indica el domicilio de la parte accionada, información necesaria a los fines de practicar la boleta intimación dirigida a la misma. Así las cosas es por lo que, en fecha 09 de Enero del 2013, mediante auto de mandato de subsanación, quien aquí juzga, apercibe a la parte actora, para que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, proceda a subsanar los defectos u omisiones señalados, es decir, aclare a esta juzgadora con exactitud domicilio de intimación a fin de practicar la respectiva boleta de intimación a la parte demandada, asimismo, deberá incorporarlos en el escrito de libelar.

Ahora bien, transcurrido el lapso señalado en el referido auto, el cual es de tres días de despacho, dictado por este tribunal, para la subsanación del escrito de libelar intentado por los ciudadanos abogados RAFAEL ALVAREZ ALMAO y FREDDY USECHE ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Ipsa, bajo los N° 71.592 y 115.891, respectivamente, actuando como representante judicial de INVERSIONES PASTEURIZADORAS LACTEOS, C.A., domiciliada en el estado Barinas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 11/09/2007, bajo el Nº 70, Tomo 12-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J- 29534958-0, contra la empresa DISTRIBUIDORA SAN MIGUEL 17206, C.A., sin que la parte demandante consignara ante este despacho lo ordenado en auto; de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual dispone en su primer aparte: “En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda…”, y siendo que en fecha 14 de Enero del presente año, venció el lapso de tres (03) días de despacho, es por lo que, este Tribunal Agrario declara la INADMISIBILIDAD de la presente acción. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA forzosamente LA INADMISIBILIDAD de la presente causa, de conformidad al primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Es todo.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA
INRR/YPR/nagelis