ASUNTO: UP11-J-2012-002623
SOLICITANTE: MARISELA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.365.174, residenciada en el Sector el Guayabo, calle principal, casa S/N, Municipio Veroes, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En fecha 19 de Diciembre de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana MARISELA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.365.174, residenciada en el Sector el Guayabo, calle principal, casa S/N, Municipio Veroes, estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente MILDRED CAROLINA y de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 7 de Enero de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARISELA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.365.174, residenciada en el Sector el Guayabo, calle principal, casa S/N, Municipio Veroes, estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente MILDRED CAROLINA y de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, para que proceda a cobrar a favor sus hijos, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano JESUS MARIA SANDOVAL, quien se identificaba con el Nro de cédula 7.577.852, quien falleció en fecha 26/10/2012, intereses de fideicomiso, cuentas bancarias, prestaciones sociales, pensión de sobrevivientes, por a ver prestados sus servicios como aislador en la empresa Y&V ubicada en la vía Coro frente a Pequiven, estado Carabobo. Asimismo se autoriza a la ciudadana MARISELA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.365.174, residenciada en el Sector el Guayabo, calle principal, casa S/N, Municipio Veroes, estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a la adolescente y niños antes mencionados, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de la adolescente MILDRED CAROLINA y de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 11 días del mes de Enero de Dos Mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:51 a.m.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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