ASUNTO: UP11-J-2012-002652

SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JOSE ALBERTO DOBOBUTO RODRIGUEZ y YUDEIVI YURUVI PAEZ GOIRA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.319.328 y Nº V.-18.804.805, respectivamente, residenciados en el Ceibal, sector los tubos, segundo callejón bajando, casa S/N, quinta casa Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en el Sector el Ceibal, sector los tubos, segundo callejón, bajando, casa S/N, cuarta casa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO DOBOBUTO RODRIGUEZ y YUDEIVI YURUVI PAEZ GOIRA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.319.328 y Nº V.-18.804.805, respectivamente, residenciados en el Ceibal, sector los tubos, segundo callejón bajando, casa S/N, quinta casa Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en el Sector el Ceibal, sector los tubos, segundo callejón, bajando, casa S/N, cuarta casa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por el Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 20 de Diciembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana, desde el día sábado a las 9:00 de la mañana, hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde, buscándola y retornándole al hogar materno. SEGUNDO: La niña compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta en cuanto al cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con esta previo acuerdo entre ellos. En relación a las vacaciones escolares la niña compartirá con ambos padres de manera semanal y alterna para no perder el contacto con ninguno de ellos. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En época decembrina la niña compartirá con su madre el día 24 y con el padre el día 31 siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que la hija se encuentre enfermo y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 20 de Diciembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt