ASUNTO: UP11-J-2013-002034

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13627627 Y V-12078626 respectivamente, residenciados en la calle 6, vereda 18, casa Nro 11, Sector Nuevo Marin, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 6, vereda 23, casa Nro 6, Sector Nuevo Marin, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13627627 Y V-12078626 respectivamente, residenciados en la calle 6, vereda 18, casa Nro 11, Sector Nuevo Marín, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 6, vereda 23, casa Nro 6, Sector Nuevo Marín, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de las niñas, quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 21 de Noviembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales aportara a la madre, depositándolo en dos cuotas de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 750,00) quincenales en una cuenta de ahorro que la madre dispondrá para tal fin. SEGUNDO: En relación a los gastos escolares, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS 7.000,00) debiendo entregarlos la primera semana iniciado el periodo escolar. Asimismo dará la suma de OCHO MIL BOLIVARES (BS 8.000,00) para los gastos de estrenos, aportándolo la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y ambos padres compraran el Regalo de Niño Jesús compartiendo por mitad el gasto. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas medicas y medicamentos, ropa calzado, entre otros que las niñas pudieran necesitar serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto establecido surtirá efecto a partir del momento de la firma del acta. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:42 a.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal