ASUNTO: UP11-V-2010-0000379
DEMANDANTE: BREINDER MORALES, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 82000864, domiciliado en la calle 3, callejón La Cañada, casa Nro 2, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
DEMANDADO: Ana Carolina Linares Arteaga , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.991.791, en su carácter de parte demandada en la presente causa, domiciliada en la siguiente dirección: avenida 7, con calles 5 y 6, sector Plaza Sucre, casa s/n, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y Luis Oscar Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.284.024, en su carácter de parte demandada en la presente causa, domiciliado en la siguiente dirección: sector Aire Libre, detrás del Hospital General Padre Oliveros, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
MOTIVO: Impugnación Reconocimiento.
En fecha 21 DE Julio de 2010 se recibió escrito contentivo de demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO presentado por el ciudadano BREINDER MORALES, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 82000864, domiciliado en la calle 3, callejón La Cañada, casa Nro 2, Municipio Nirgua estado Yaracuy en contra de los ciudadanos Ana Carolina Linares Arteaga , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.991.791, en su carácter de parte demandada en la presente causa, domiciliada en la siguiente dirección: avenida 7, con calles 5 y 6, sector Plaza Sucre, casa s/n, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y Luis Oscar Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.284.024, en su carácter de parte demandada en la presente causa, domiciliado en la siguiente dirección: sector Aire Libre, detrás del Hospital General Padre Oliveros, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, acordándose la tramitación del asunto de conformidad con lo previsto en el articulo 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 471 eiusdem.
En fecha 22 de Enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación en el presente asunto, se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano BREINDER MORALES, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 82000864, domiciliado en la calle 3, callejón La Cañada, casa Nro 2, Municipio Nirgua estado Yaracuy, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de los ciudadanos Ana Carolina Linares Arteaga , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.991.791, en su carácter de parte demandada en la presente causa, domiciliada en la siguiente dirección: avenida 7, con calles 5 y 6, sector Plaza Sucre, casa s/n, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y Luis Oscar Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.284.024, en su carácter de parte demandada en la presente causa, domiciliado en la siguiente dirección: sector Aire Libre, detrás del Hospital General Padre Oliveros, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, partes demandadas, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente. Vista la incomparecencia de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCESO de conformidad con el segundo aparte del articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se acordó la publicación de la presente sentencia siendo las 12:02 de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
|