ASUNTO: UP11-V-2009-000301

REPRESENTACION POR PARTE DE LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. REYNALDO GOMEZ en su condición de Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.

SOLICITANTE: GRACIELA MAGDALENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.260.618, residenciada calle principal, Vereda 1, Casa Nro 1, La Morita Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

DEMANDADA: NORELIS SOLEDAD BRAVO OJEDA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 20.177.080, residenciada en la calle calvario, Palito Blanco, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.


Se inicia procedimiento, mediante Medida de Protección presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)en contra de la ciudadana NORELIS SOLEDAD BRAVO OJEDA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 20.177.080, residenciada en la calle calvario, Palito Blanco, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, por cuanto la madre de la niña presenta trastornos mentales.

En fecha 9 de Diciembre de 2010, se dictó sentencia, en la cual se declara CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Cocorote del estado Yaracuy en beneficio de la niña GABRIELA VALENTINA BRAVO en contra de la ciudadana NORELIS SOLEDAD BRAVO OJEDA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 20.177.080, residenciada en la calle calvario, Palito Blanco, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy. Como consecuencia de esta COLOCACIÓN FAMILIAR, se otorgo la Responsabilidad de Crianza de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) a la ciudadana GRACIELA MAGDALENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.260.618, residenciada calle principal, Vereda 1, Casa Nro 1, La Morita Municipio Cocorote, estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 eiudem, quien queda facultada para viajar dentro del Territorio Nacional con la niña y ejercer su representación ante Instituciones Públicas y Privadas, quienes la mantendría bajo sus cuidados y responsabilidad, debiendo permanecer con ella

En fecha 27 de Junio de 2011, consta auto dictado por este tribunal mediante el cual conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, se ordena la revisión de la medida de protección dictada, se acordó la Notificación a la madre biológica de la niña de autos ciudadana NORELIS SOLEDAD BRAVO OJEDA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 20.177.080, residenciada en la calle calvario, Palito Blanco, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación de la Revisión de la Medida. Así como a la ciudadana GRACIELA MAGDALENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.260.618, residenciada calle principal, Vereda 1, Casa Nro 1, La Morita Municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien tiene bajo sus cuidados a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Se acordó oficiar a los Miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, para que realizaran el informe de revisión de la medida.

Al folio 126 del presente asunto riela boleta de notificación de la ciudadana GRACIELA MAGDALENA HERNANDEZ, debidamente firmada.

Al folio 128 del presente asunto riela boleta de notificación de la ciudadana NORELIS SOLEDAD BRAVO OJEDA, debidamente firmada.

De los folios 131 al 147 del presente asunto riela n Informe Social y Psicológico realizado a los ciudadanos OSWALDO GAMBOA Y GRACIELA HERNANDEZ, por el equipo multidisciplinario del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.


Al folio 149 del presente asunto riela declaración rendida por la ciudadana GRACIELA MAGDALENA HERNANDEZ.

Al folio 150 del expediente riela auto mediante la cual se prescinde de la declaración de la niña GABRIELA VALENTINA BRAVO, debido a su corta edad.

De los folios 152 al 155 del presente asunto riela informe de Seguimiento realizado a la ciudadana GRACIELA MAGDALENA HERNANDEZ, por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.

De los folios 158 al 162 del presente asunto riela informe Psicológico de seguimiento y 1er Informe Social de Seguimiento, realizado por el equipo multidisciplinario del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los folios 165 al 170 del presente asunto, riela 2do Informe Social de Seguimiento, realizado por el equipo multidisciplinario del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.


Al folio 171 del presente asunto, riela auto mediante la cual se fija la audiencia de revisión de la medida para el día 19 de Diciembre de 2012.

De los folios 180 al 182 del presente asunto, riela acta de revisión de la medida, mediante la cual la solicitante ratifico su deseo de seguir protegiéndole sus derecho a la niña de autos, así como se ratifico el resultado del informe de seguimiento realizado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.


Para poder decidir el presente asunto el cual se refiere a la revisión de la sentencia de medida de protección dictada por el juez de juicio abg. Frank Santander en fecha 9 de Diciembre 2010, tenemos que analizar detalladamente principios fundamentales que son los pilares de la doctrina de protección de niños, niñas y adolescentes, los cuales de manera conjunta nos aportan soluciones a los integrantes del sistema de protección a fin de dar una eficaz y certera protección de los niños quienes son sujetos plenos de derecho y como tales deben ser considerados tomando en cuenta su desarrollo evolutivo y su capacidad progresiva, sin apartarnos de la realidad que presentan las situaciones en las que se encuentran involucradas las partes. Es por ello que tenemos que ponderar que los niños y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna.

Encontrándose la presente causa para decidirse el tribunal hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte, que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. En el presente asunto de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por decisión de fecha 9 de Diciembre 2010, dictada por el juez de juicio Abg. Frank Santander, se acordó la colocación familiar bajo la responsabilidad de la ciudadana GRACIELA MAGDALENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.260.618, residenciada calle principal, Vereda 1, Casa Nro 1, La Morita Municipio Cocorote, estado Yaracuy. Estamos en presencia de una primera revisión de la medida, la cual fue acordada por este tribunal en fecha 27 de Julio de 2011.

Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso la niña GABRIELA VALENTINA BRAVO, no ha disfrutado de estos derechos por parte de su madre biológica pero si de la ciudadana GRACIELA MAGDALENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.260.618, residenciada calle principal, Vereda 1, Casa Nro 1, La Morita Municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien tiene a la niña desde que nació y en la actualidad ya cuenta con 3 años, ya que su madre sufre de trastornos mentales, por lo que se tuvo que tomar una mediad de Protección para garantizarle los derechos a la misma.

El artículo 26 de la L.O.P.N.N.A. prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)no es atendido por su madre biológica sino por la ciudadana GRACIELA MAGDALENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.260.618, residenciada calle principal, Vereda 1, Casa Nro 1, La Morita Municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien ha garantizado y protegido a la niña de autos desde que su nacimiento y siendo como es que las condiciones que la originaron se mantienen hasta la presente fecha; en consecuencia debe la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), continuar en colocación familiar con la ciudadana GRACIELA MAGDALENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.260.618, residenciada calle principal, Vereda 1, Casa Nro 1, La Morita Municipio Cocorote, estado Yaracuy, como se decidirá.

DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana GRACIELA MAGDALENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.260.618, residenciada calle principal, Vereda 1, Casa Nro 1, La Morita Municipio Cocorote, estado Yaracuy en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para que se le siga brindando protección, afecto y educación dentro de su familia por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de que realice informe de seguimiento en cuanto a la medida ratificada, por un lapso de seis meses. Se insta a la ciudadana GRACIELA MAGDALENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.260.618, residenciada calle principal, Vereda 1, Casa Nro 1, La Morita Municipio Cocorote, estado Yaracuy a garantizarle el derecho a la niña a tener contacto con su madre biológica y a mantener relaciones con estos, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Enero de Dos Mil trece (2013).Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:32 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,

Abg. Wendy Betancourt.