Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Jorge Antonio D’ Ángelo Marchan y Daysi Pastora Mendoza, debidamente asistidos por la Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Jorge Antonio D’ Ángelo Marchan y Daysi Pastora Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.879.510 y V-14.809.255, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El padre se compromete a cancelar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500) mensuales, el cual serán depositados en la cuenta bancaria aperturada por la madre biológica, a partir de esta fecha, para realizar el pago mensualmente y distribuirle la manutención al niño.

Segundo: Los padres biológicos se comprometen a cancelar la cantidad de cincuenta por ciento (50%) y cincuenta por ciento (50%) en cuanto a vestimenta, útiles escolares, uniformes, medicinas, calzados, entre otros.

Presentes los ciudadanos, cincuenta por ciento (50%), manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). Años: 202º y 153º
La Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución



Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0.029-2.013 y se publicó siendo las 08:55 am.




La Secretaria
Eglis Joanny.-