PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de enero de 2013.
AÑOS: 202° y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000593

PARTE ACTORA: Ciudadano WUILDER SAVIER CARRUIDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.134.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana SELINA LISMAR FIGUEROA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.312.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 19 de septiembre de 2012, se admitió el presente de asunto referente a MANUTENCIÓN interpuesta por el ciudadano WUILDER SAVIER CARRUIDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.134, en contra de la ciudadana SELINA LISMAR FIGUEROA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.312 y a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de 7 y 5 años de edad respectivamente. Se libraron las boletas de notificación al representación fiscal y a la demandada de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 12 de diciembre de 2012, a las 11:00 a.m. La cual fue reprogramada para el día 11 de enero de 2013, a las 11:00 a.m.
En fecha 11 de enero de 2013, se celebró de la fase de mediación de la audiencia preliminar y las partes llegaron a un ACUERDO con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “El padre aportará como obligación de manutención de las niñas la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), MENSUALES, a razón de Bs. 300,00 semanales, que serán depositados en la cuenta de ahorros que se abra a nombre de las niñas. El padre se compromete en entregar a la madre de las niñas, en dinero efectivo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), el día de hoy 11 de enero de 2013, que corresponden a la manutención de la semana pasada y de la presente semana a razón de Bs. 300,00 cada una. Asimismo, el padre autoriza a la madre de las niñas para que reitre por ante la empresa donde labora ALFARERÍA CERAMICA UNICA, S. A., ACUSA., las ocho (8) unidades tributarias que el patrono paga al trabajador por cada niña, es decir las 16 unidades tributarias de bono escolar. En cuanto a los gastos decembrinos. El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que serán depositados la primera quincena de diciembre. Igualmente se obliga contribuir con los gastos que se ocasionen de la manutención de los niñas, tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos. De igual manera se compromete en asumir los gastos para la construcción de un baño y un pozo séptico en la casa en la cual habitan las niñas.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 7 y 5 años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de las niñas de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, once (11) de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Reina Isabel Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:41 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Reina Isabel Villegas


ASUNTO: UP11-V-2012-000593