PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2013.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002649
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DARWIIN DANIEL LÓPEZ COLINA y MILAGROS NAZARET SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.302.749 y V-22.317.053 respectivamente.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DARWIIN DANIEL LÓPEZ COLINA y MILAGROS NAZARET SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.302.749 y V-22.317.053 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana, desde el día domingo desde las 4:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., quien los buscará y los retornará a la residencia materna. SEGUNDO: El niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de éste y con la madre de igual manera. En cuanto a los días de cumpleaños del niño serán compartidos con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, los niños compartirán con ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, para lo cual el día 24 y 31 de diciembre, el niño compartirá con su padre en horas diurnas y con la madre en horas nocturnas. QUINTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal del niño, en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, al igual que la ingesta de alcohol en su presencia; en caso de que éstos se encuentren enfermo que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2012-002649
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