PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2013.
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002456

Solicitante: Ciudadano JULITZA MARIBEL LINAREZ CUAURO, ENDERSON KEINDERBER LINAREZ CUAURO, BETSIMAR CARIDAD LINAREZ CUAURO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.712.744, 24.712.265 y 25.456.435, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, menores de edad, la primera de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.583.287 y la segunda de 8 años de edad.

Beneficiarios: JULITZA MARIBEL LINAREZ CUAURO, ENDERSON KEINDERBER LINAREZ CUAURO, BETSIMAR CARIDAD LINAREZ CUAURO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.712.744, 24.712.265 y 25.456.435, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, menores de edad, la primera de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.583.287 y la segunda de 8 años de edad.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 23 de noviembre de 2012, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana JULITZA MARIBEL LINAREZ CUAURO, ENDERSON KEINDERBER LINAREZ CUAURO, BETSIMAR CARIDAD LINAREZ CUAURO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.712.744, 24.712.265 y 25.456.435, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, menores de edad, la primera de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.583.287 y la segunda de 8 años de edad, representadas por su padre el ciudadano JUAN BARTOLO LINAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número a los fines de que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos de DAICY MARIBEL CUAURO MARTINEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.354.686. Acompañaron junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
En fecha 20 de diciembre de 2012, rindieron declaraciones de los testigos, ciudadanas YANELY MARISOL GUERES APARICIO y MANUEL ALBERTO ALVARADO ARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.284.076 y 12.936.060 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias certificadas de las actas de nacimiento de JULITZA MARIBEL LINAREZ CUAURO, ENDERSON KEINDERBER LINAREZ CUAURO, BETSIMAR CARIDAD LINAREZ CUAURO, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, cursantes a los folios 10 al 16 de las referidas documentales se evidencia la condición de hijos de la causante DAICY MARIBEL CUAURO MARTINEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.354.686, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de cónyuge e hijos respectivamente con respecto al causante.
2) De la Copia Certificada del Registro de Defunción de la causante de la causante DAICY MARIBEL CUAURO MARTINEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.354.686, cursante al folio 9 del expediente, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento de la de cujus antes identificada; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YANELY MARISOL GUERES APARICIO y MANUEL ALBERTO ALVARADO ARIAS, antes identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas JULITZA MARIBEL LINAREZ CUAURO, ENDERSON KEINDERBER LINAREZ CUAURO, BETSIMAR CARIDAD LINAREZ CUAURO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.712.744, 24.712.265 y 25.456.435, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, menores de edad, la primera de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.583.287 y la segunda de 8 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la causante DAICY MARIBEL CUAURO MARTINEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.354.686, fallecida ab-intestato, en fecha 11 de octubre de 2012; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 3:19 p.m.
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

ASUNTO: UP11-J-2012-002456