PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2013.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000603
PARTE ACTORA: Ciudadana ROUSSET ANAIS RODRIGUEZ TERÁN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.057.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DEIVIS YGDAR SEQUERA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.775.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 19 de septiembre de 2012, se admitió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por la fiscalía séptima del ministerio público a solicitud de la ciudadana ROUSSET ANAIS RODRIGUEZ TERÁN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.057, en contra del ciudadano DEIVIS YGDAR SEQUERA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.775 y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA actualmente de 3 años de edad. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 16 de octubre de 2012, a las 9:30 a.m. fecha en la cual el demandado no compareció. Se fijó la fase de sustanciación para el día 13 de noviembre de 2012, a las 9:00 a.m., y se prolongó dicha fase para el día 14 de enero de 2013, a las 9:30 a.m., fecha en la cual se celebró una mediación y las partes llegaron a un ACUERDO de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días los sábados desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., y los domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. El padre compartirá con la niña, el día del padre y el cumpleaños de éste. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada. En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, es decir que el padre le corresponderá el día 24 y a la madre el día 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padre en partes iguales de manera semanal y en el siguiente horario para el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de los niños de autos. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
ASUNTO: UP11-V-2012-000603
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