JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002167
Parte Actora: El ciudadano Ángel enrique González Griborio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.448.052, aquí de transito, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, quien está asistido por el Defensor Publico cuarto de este Estado con competencia en materia de Protección.
MOTIVO: Autorización Judicial para Venta de Parcela de terreno propio.
En fecha 11 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Autorización Judicial para Venta de Parcela de terreno propio presentado por el ciudadano Ángel enrique González Griborio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.448.052, aquí de transito, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, quien está asistido por el Defensor Publico cuarto de este Estado con competencia en materia de Protección. En 16 de Octubre de 2012 se admitió la presente causa acordándose la notificación de la parte demandada. En fecha 21 de Diciembre de 2012, el solicitante mediante diligencia procedio a desistir de la presente acción.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de las partes tanto demandante como demandada, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autorización Judicial para Venta de Parcela de terreno propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Enero de Dos Mil trece (2013). Años: 202º y 153º.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:35 de la tarde y se cumplió lo ordenado. La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
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