JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002641
SOLICITANTE: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos JOSE EFRAIN LEON e YRAIMA BETZABETH NUÑEZ OCHOA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-22.960.238 y Nº V.-12.938.523 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos JOSE EFRAIN LEON e YRAIMA BETZABETH NUÑEZ OCHOA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-22.960.238 y Nº V.-12.938.523 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 19 de Diciembre de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora y esta a su vez le entregar un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de consultas medicas, medicinas, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa la presentación de facturas o presupuesto. En cuanto a los gastos escolares el progenitor aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.), los primeros 15 días del mes de Septiembre, para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares. Igualmente se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.), para el mes de Diciembre aportara para cubrir los gastos de estrenos antes del día 15 del mes. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes Enero de 2011. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 03:36 p.m.
La Secretaria,
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