Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002646
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos LUIS EDUARDO CAMACARO FERNANDEZ y GLADISMAR CAROLINA RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.712.949 y 21.046.476, respectivamente, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por el Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos LUIS EDUARDO CAMACARO FERNANDEZ y GLADISMAR CAROLINA RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.712.949 y 21.046.476, respectivamente, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 19 de Diciembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor trabaja como Sargento Primero, en el destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana en Maturín estado Monagas a quien le conceden una semana libre al mes, por lo cual compartirá con su hijo en esta semana libre que tenga quien lo buscara el primer día en casa de la progenitora a las 12 m. y pernoctara con el padre quien lo retornara al séptimo día al referido hogar a las 06:00 p.m. SEGUNDO: De igual forma el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto a los cumpleaños del niño compartirá con su hijo desde las 08:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. TERCERO: Asimismo, el carnaval y la semana santa la compartirá con su padre de acuerdo a la disponibilidad laboral de este. CUARTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas el progenitor compartirá con su hija el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31), con la madre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 02:37 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.