JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000361
Parte Actora: La ciudadana Yuri Josefina Lara Verenguel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.593.974, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: El ciudadano Luís Alberto Petit Rodríguez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sector Piedra Grande, Urb. Primero de Marzo, casa s/n, frente a la Escuela Pilar de Croiber, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 19.061.020.
Motivo: Obligación de Manutención (revisión).

En fecha 28 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención (revisión) interpuesto por la ciudadana Yuri Josefina Lara Verenguel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.593.974, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano Luís Alberto Petit Rodríguez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sector Piedra Grande, Urb. Primero de Marzo, casa s/n, frente a la Escuela Pilar de Croiber, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 19.061.020.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 11 de Enero de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación prolongación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiuska Perez y el Alguacil ciudadano Ramón Quintero; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Yuri Josefina Lara Verenguel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.593.974, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Luís Alberto Petit Rodríguez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sector Piedra Grande, Urb. Primero de Marzo, casa s/n, frente a la Escuela Pilar de Croiber, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 19.061.020. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandante, quien expuso ciudadana jueza; ofrezco para mi hija como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,OO BS.) mensuales, los cuales aportara a la madre de la niña los días 05 de cada mes de manera personal y para el mes de septiembre para gastos de útiles escolares ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.) y para el mes de Diciembre para los gastos ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), tomando la palabra la demandante de autos quien una vez visto lo ofrecido por el padre de su hija manifestó estar conforme y lo aceptó en nombre y por el beneficio de la niña. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de enero de 2013. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

Abg. Katiusca Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Katiusca Pérez.