JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000542
Parte Actora: El ciudadano Jhon Maxiul Ramos Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.965.830, domiciliado en la Urbanización La Ascensión, Calle 01, Casa Nº 07, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad.
Parte Demandada: La ciudadana MISZIURIS ANDREINA HERRERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.698.491, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización La Ascensión, Calle 4, Casa Nº 35, municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención ofrecimiento.
En fecha 08 de Agosto de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención ofrecimiento interpuesto por ciudadano Jhon Maxiul Ramos Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.965.830, domiciliado en la Urbanización La Ascensión, Calle 01, Casa Nº 07, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, asistido por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana MISZIURIS ANDREINA HERRERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.698.491, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización La Ascensión, Calle 4, Casa Nº 35, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 11 de Enero de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación prolongación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiuska Perez y el Alguacil ciudadano Ramón Quintero; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Jhon Maxiul Ramos Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.965.830, domiciliado en la Urbanización La Ascensión, Calle 01, Casa Nº 07, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MISZIURIS ANDREINA HERRERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.698.491, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización La Ascensión, Calle 4, Casa Nº 35, municipio San Felipe estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandante, quien expuso ciudadana a la jueza; ofrezco para mi hijo la cantidad de MIL BOLIVARES ( 1.000,00 bs.), mensuales los cuales cancelare a razón de QUINIENTOS BOLIVARES ( 500,00 BS,.) quincenales, igualmente para el mes de Agosto ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500,00 bs.) los cuales entregare la primera quincena del mes de Septiembre y para el mes de Diciembre ofrezco aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500,00 bs.) los cuales cancelare la primera quincena del mes de Diciembre, dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que a nombre de mi hijo fue abierta en el Banco del caribe distinguida con el Nº 0114-0270-45-2703002920, comprometiéndome igualmente a asumir el 50% de los gastos que genere mi hijo por consultas medicas, ya que la madre lo tiene incluido en una póliza de seguro, en ese estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso visto lo expuesto por el padre de mi hijo y siendo que es beneficioso para el niño, lo acepto. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de enero de 2013. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

Abg. Katiusca Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Katiusca Pérez.