JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000613
Parte Actora: Presentada por los ciudadanos MARIA SUSANA PEREZ BARRADAS, CESAR ALEXANDER TOVAR CAMACHO Y RICARDO ANDRES MARIN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.483.375, 15.966.218 y 13.985.119 con su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y adolescente del municipio Urachiche, solicita la colocación familiar a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (12), ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente.
Parte Demandado: Los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.890, , quien puede ser localizado en la Sector Jose Felix Rivas, al final de la calle 15, detrás de la escula Silabota de rojas, Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy y CRUZ MARIA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.890, quien puede ser localizado en la Calle 06, con carreras 11 y 12 de CurazaoI, Chivacoa municipio Bruzual, municipio Urachiche estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección en entidad de Atención presentada por los ciudadanos MARIA SUSANA PEREZ BARRADAS, CESAR ALEXANDER TOVAR CAMACHO Y RICARDO ANDRES MARIN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.483.375, 15.966.218 y 13.985.119 con su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y adolescente del municipio Urachiche, solicita la colocación familiar a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (12), ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes fueron trasladadas a la Unidad de Protección Integral Dantas Yara para que se cumpla con la Medida de Protección en su Modalidad de Abrigo, ubicada en el Municipio San Felipe estado Yaracuy, por cuanto se le puede brindar en esta una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación en UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL DANTAS DE YARA, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (12), ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la adolescente y niñas de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 y 466 literal “e” de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION EN LA UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL DANTAS DE YARA en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (12), ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes deberán ejercer la custodia de las mismas, las tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darles todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. Se ordena oficiar a la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL DANTAS DE YARA en la dirección antes indicada a los fines de que conozcan sobre la presente decisión.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Enero de 2013.
La Jueza,


Abg Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez.

En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 10:31 a.m.

La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez.