TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Enero de 2013
202º y 153ª
ASUNTO: UH05-V-2003-000038
Parte Actora: MIRIAN JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.519.258, domiciliada en el Caserío El Salto, calle Principal Las Piedras, Municipio Peña estado Yaracuy.
Parte Demandada: ROSA YELITZA SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.281.972, domiciliada en el Parque Alonso de Ojeda, El Danto, 12 de Octubre casa s/n, Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda estado Zulia.
Niña: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: COLOCACION FAMILIAR

En fecha 27 de noviembre de 2003, se recibió solicitud de colocación familiar presentada por el Consejo de Derechos del niño, Niña y Adolescentes del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana IDALIA ROSA PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.248.854, en contra de la ciudadana ROSA YULITZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 16.482.300 y a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Por auto de fecha 2 de diciembre de 2003, se admitio la solicitud. En fecha 9 de diciembre de 2009, el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante sentencia declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y se otorga la COLOCACIÓN FAMILIAR de la prenombrada niña a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.258, residenciada en el caserío El Salto, calle principal Las Piedras, Municipio Peña del estado Yaracuy.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha 9 de diciembre de 2009,la cual fue ratificada en fecha 07 de Febrero de 2011, mediante sentencia, acordándose la revisión de la medida mediante auto de fecha14 de Octubre de 2011, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Social en el hogar de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.258.
En fecha 31 de Octubre de 2011, se escuchó la opinión de la niña de autos, cursante al folio 159 de este expediente.
A los folios 161 al 165 del expediente, riela Informe de revision, elaborado por el Trabajador Social adscrito al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de la ciudadana la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GOMEZ. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de la de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.258.

Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 9 de diciembre de 2009, ratificada en fecha 07 de Febrero de 2012 se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 9 años de edad, en la persona de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.258, residenciada en el caserío El Salto, calle principal Las Piedras, Municipio Peña del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que la niña requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda