Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 14 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002616
SOLICITANTE: La ciudadana IRIS MERCEDES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.481.369, con domicilio en la primera calle La Juventud, casa s/n, Urachiche del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abg. Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 20 de Diciembre de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana IRIS MERCEDES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.481.369, con domicilio en la primera calle La Juventud, casa s/n, Urachiche del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abg. Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de Enero de 2013
, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes. Llegada la oportunidad para dictar sentencia fue diferida la misma por cuanto no constaba el instituto por ante el cual se haría efectivo el cobro de beneficios solicitado.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana IRIS MERCEDES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.481.369, con domicilio en la primera calle La Juventud, casa s/n, Urachiche del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Abg. Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial para que proceda a cobrar a favor de su hija la suma de dinero que le corresponda ante la Empresa Socialista de Asfaltado ubicada en la autopista Cimarrón Andresote donde se desempeñaba como obrero, por prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, intereses de caja de ahorro, seguro de vida, pensión y cualquier otro beneficio, por haber sido hija del ciudadano JOSE ISRAEL HIDALGO MARTINEZ , quien era titular de la cedula de identidad Nº 21.303.032, fallecido ab-intestato en fecha 05 de Junio de 2012. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle al adolescente de autos antes mencionado.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir el Tribunal a nombre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.Katiusca Pérez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.Katiusca Pérez.
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