Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002650
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos DARWIN DANIEL LOPEZ COLINA y MILAGRO NAZARET SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.302.749 y 22.317.053,respectivamente a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTECION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos DARWIN DANIEL LOPEZ COLINA y MILAGRO NAZARET SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.302.749 y 22.317.053, respectivamente a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 18 de Octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora quien entregar un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos por el mes de Diciembre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES. (500,00 BS.), para cubrir los gastos de estrenos. Con respecto a los gastos de consultas medicas, medicinas, ropa, calzado y recreación entre otros, los mismos serán cubiertos en un 50% por ambos progenitores, previa la presentación de facturas o presupuesto. Dichos montos aquí establecidos surtirán efecto a partir de la presente fecha. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 03:16 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
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