JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000419
Parte Actora: La ciudadana Wilsamar Pastora Martinez de Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.108.672, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el abg. Pedro Quevedo, INPREABOGADO Nº 90.113.
Parte Demandada: El ciudadano Carlos Alberto Alvarado Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.680, domiciliado en la siguiente dirección sector Caja de Agua, calle 2, entre carreras 1 y 2, casa s/n, Cambural, Parroquia San Andrés, municipio Peña, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 21 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Wilsamar Pastora Martinez de Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.108.672, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el abg. Pedro Quevedo, INPREABOGADO Nº 90.113, en contra del ciudadano Carlos Alberto Alvarado Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.680, domiciliado en la siguiente dirección sector Caja de Agua, calle 2, entre carreras 1 y 2, casa s/n, Cambural, Parroquia San Andrés, municipio Peña, estado Yaracuy .
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 14 de Enero de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación prolongación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiuska Perez y el Alguacil ciudadano Ramón Quintero; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Wilsamar Pastora Martinez de Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.108.672, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Carlos Alberto Alvarado Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.680, domiciliado en la siguiente dirección sector Caja de Agua, calle 2, entre carreras 1 y 2, casa s/n, Cambural, Parroquia San Andrés, municipio Peña, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandante, quien expuso a la jueza; ofrezco para mis hijos como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,OO BS.) mensuales, los cuales aportara a la madre de los niños los cuales depositare en la cuenta que para tal fin se ordeno abrir a nombre de los niños en la entidad financiera Banco Bicentenario. Con respecto al mes de Septiembre para útiles escolares me comprometo a aportar los útiles escolares me comprometo a aportar la lista de útiles ya que en el trabajo me la aportan y en el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 bs.). En este estado tomo la palabra la demandante de autos quien una vez visto lo ofrecido por el padre de sus hijos manifestó estar conforme y lo aceptó en nombre y por el beneficio de los niños. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de enero de 2013. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Katiusca Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiusca Pérez.
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