JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002256
DEMANDANTE: El ciudadano Maicker Alexander Pérez Dorante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.279.803, asistido por la Abogada Karen Yamelyn Ortiz Bracho, inscrita en el Inpreabogado Nro 115.914.
DEMANDADA: La ciudadana Geidy Carolina Ortiz López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.728.957, domiciliada en la siguiente dirección: calle 12, entre avenidas 1 y 2, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo185-A del Código Civil.
En fecha 23 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo185-A del Código Civil, interpuesto por ciudadano Maicker Alexander Pérez Dorante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.279.803, asistido por la Abogada Karen Yamelyn Ortiz Bracho, inscrita en el Inpreabogado Nro 115.914 en contra de la ciudadana Geidy Carolina Ortiz López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.728.957, domiciliada en la siguiente dirección: calle 12, entre avenidas 1 y 2, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 22 de Enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiusca Pérez, y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg.Katiusca Pérez.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria
Abg.Katiusca Pérez.
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