JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000515
Parte Actora: Presentada por el Consejo de Protección del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana ANA ROSA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.265.061, domiciliada en: Yaritagua montañita II calle principal callejón 01 detrás de la escuela básica Jesús Millán, municipio peña estado Yaracuy y en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Parte Demandado: El ciudadanos CARLOS ARCILIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.591.798, domiciliado en: municipio independencia sector el cementerio estado Yaracuy
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD.
Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección en entidad de Atención presentada por el Consejo de Protección del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana ANA ROSA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.265.061, domiciliada en: Yaritagua montañita II calle principal callejón 01 detrás de la escuela básica Jesús Millán, municipio peña estado Yaracuy y en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes fueron trasladadas a entidad de atención Casa Hogar Caterina Molinari, por su madre, de manera voluntaria (hoy en dia fallecida) y por cuanto se les puede brindar en esta una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación en entidad de atención Casa Hogar Caterina Molinari, en beneficio de de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de las niñas de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 y 466 literal “e” de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION Casa Hogar Caterina Molinari en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes deberán ejercer la custodia de las mismas, las tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darles todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. Se ordena oficiar a la Casa Hogar Caterina Molinari en la siguiente dirección municipio Arístides Bastidas, San Pablo, estado Yaracuy a fin de que conozcan sobre la presente decisión.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2013.
La Jueza,


Abg Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez.

En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 11:51 a.m.

La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez.