JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000647
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana DINORA DEL CARMEN ROMERO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.729.271 en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Parte Demandada: El ciudadano HENDITH BEHIMER RANGEL CASTILLO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.795.684, domiciliado en: 2da calle, casa sin numero, poblado la siete, Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
MOTIVO: otorgamiento de custodia.
En fecha 09 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de otorgamiento de custodia, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana DINORA DEL CARMEN ROMERO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.729.271 en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano HENDITH BEHIMER RANGEL CASTILLO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.795.684, domiciliado en: 2da calle, casa sin numero, poblado la siete, Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
En fecha 22 de Enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiusca Pérez, y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de otorgamiento de custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintidós (22) días del mes de Enero de 2013. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg.Katiusca Pérez.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:52 a.m.
La Secretaria,
Abg.Katiusca Pérez.
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