JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000904
Parte Actora: La ciudadana MARY CARMEN GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.848.195, asistido por el Abg. IVAN VENEGAS GUARIN, INPREABOGADO Nro.10.878.
Parte Demandada: El ciudadano RULIS ARIEL MIQUELENA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización tricentenaria sector la popular frente a las canchas calle 06 vereda 21 casa nº 17 municipio peña estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 7.421.072.
MOTIVO: Divorcio ordinario.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio ordinario presentado por la ciudadana MARY CARMEN GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.848.195, asistido por el Abg. IVAN VENEGAS GUARIN, INPREABOGADO Nro.10.878, contra el ciudadano RULIS ARIEL MIQUELENA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización tricentenaria sector la popular frente a las canchas calle 06 vereda 21 casa nº 17 municipio peña estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 7.421.072. En 21 de Diciembre de 2012 se admitió la presente causa acordándose la notificación de la parte demandada. En fecha 11 de Enero de 2013, la parte demandante debidamente asistida de profesional del derecho, mediante diligencia procedió a desistir de la presente acción.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de la parte demandante, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil trece (2013). Años: 202º y 153º.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:35 de la tarde y se cumplió lo ordenado. La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
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