JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000563
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano José Raúl Barazarte Marante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 16.513.841, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Parte Demandada: La ciudadana Scarlet Desiré León Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.824.573, , domiciliado en la siguiente dirección sector Pueblo Nuevo, calle 09, con avs 3 y 4, casa Nº 12, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
MOTIVO: ofrecimiento de obligación de manutención.
En fecha 13 de Agosto de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de ofrecimiento de obligación de manutención, interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano José Raúl Barazarte Marante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 16.513.841, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana Scarlet Desiré León Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.824.573, , domiciliado en la siguiente dirección sector Pueblo Nuevo, calle 09, con avs 3 y 4, casa Nº 12, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
En fecha 29 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiusca Pérez, y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes se acordo la reprogramación de la misma para el dia 24 de Enero de 2013, llegada la oportunidad; se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de ofrecimiento de obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2013. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg.Katiusca Pérez.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 09:52 a.m.
La Secretaria,
Abg.Katiusca Pérez.
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