JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000689
Parte Actora: La ciudadana ZENAYDA RAMONA SEQUERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 11.654.105,domiciliada en las Mercedes, calle principal con calle 06,sector Alfonso López, casa S/N, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Parte Demandada: El ciudadano Juan Bautista Ladino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.483.204, domiciliado en Aroa, sector Carapanpa, calle Principal del Cementerio, casa S/N municipio Bolívar estado Yaracuy.
MOTIVO: Extensión de obligación de manutención.
En fecha 24 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Extensión Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana ZENAYDA RAMONA SEQUERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 11.654.105,domiciliada en las Mercedes, calle principal con calle 06,sector Alfonso López, casa S/N, municipio San Felipe estado Yaracuy, en contra del ciudadano Juan Bautista Ladino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.483.204, domiciliado en Aroa, sector Carapanpa, calle Principal del Cementerio, casa S/N municipio Bolívar estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 24 de Enero de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación prolongación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiuska Pérez y el Alguacil ciudadano Rene Rodriguez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ZENAYDA RAMONA SEQUERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 11.654.105,domiciliada en las Mercedes, calle principal con calle 06,sector Alfonso López, casa S/N, municipio San Felipe estado Yaracuy. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Juan Bautista Ladino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.483.204, domiciliado en Aroa, sector Carapanpa, calle Principal del Cementerio, casa S/N municipio Bolívar estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandante, quien expuso a la jueza; ciudadana jueza ofrezco para mi hija como obligación de manutención la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,OO BS.) mensuales, los cuales depositare en la misma cuenta que se tiene para eso y yo se el numero y para el mes de septiembre para gastos de útiles escolares ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS.) y para el mes de Diciembre para los gastos ofrezco la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.), igualmente me comprometo a sufragar cualquier gasto extra que se ocasione con mi hija, siempre que la madre me lo notifique. En ese estado tomó la palabra la demandante de autos quien una vez visto lo ofrecido por el padre de su hija manifestó estar conforme y lo acepto en nombre y por el beneficio de su hija. Es todo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2013. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

Abg. Katiusca Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Katiusca Pérez.