TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UH05-V-2007-000225
En fecha 20 de Julio de 2007, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentado por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, a petición de la ciudadana RUTH MARIA ALSECO SALONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.370.926, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de trece (13) años de edad, titula de la cedula de identidad Nº 21.402.016. En contra de la ciudadana, NORMA ANTONIA SECO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.285.917.
En el escrito manifiestan que desean la inclusión de la adolescente de autos en la Entidad de Atención Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”, ubicada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.
El escrito fue admitido en fecha 20 de Julio de 2007; se acordó emplazar a la madre biológica de la adolescente de autos, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, asimismo se acordó oír a la adolescente de autos.
El 20 de julio de 2007, se acordó la Colocación Provisional en Entidad de Atención de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, deberá permanecer institucionalizada en la referida Entidad de Atención Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”.La cual fue posteriormente modificada en lo referente al sitio de permanencia de la adolescente siendo remitida la misma al S.A.I.N.A en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 07 de Abril de 2010 se declara SIN LUGAR la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentado el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, a petición de la ciudadana RUTH MARIA ALSECO SALONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.370.926, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de dieciséis (16) años de edad en la actualidad, titular de la cedula de identidad Nº 21.402.016
En esta oportunidad luego de un análisis del presente asunto y de un a revisión de la partida de nacimiento de la adolescente de autos, la cual riela al folio 03 del presente asunto se desprende que la misma ya alcanzo su mayoría de edad en tal sentido, se procede a dictar sentencia en el presente asunto.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la partida de nacimiento que cursan al folio 09 de este expediente, que la joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.402.016, que ya alcanzo la mayoría de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.402.016, que ya alcanzo la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento que cursa al folio 03 de este expediente, donde se evidencia que la misma nació en fecha 20 de Diciembre de 1993; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCION, interpuesta por la ciudadana RUTH MARIA ALSECO SALONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.370.926, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.402.016
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2013. Años: 202° y 153°.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
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