Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO : UH06-X-2013-000008
SOLICITANTES: Los ciudadanos los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO GARCIA CARRILLO y ORIANA GABRIELA BAZAN RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.283.950 Y 17.255.104, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ERIK DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.722.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO GARCIA CARRILLO y ORIANA GABRIELA BAZAN RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.283.950 Y 17.255.104, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ERIK DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.722, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hija en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO GARCIA CARRILLO y ORIANA GABRIELA BAZAN RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.283.950 Y 17.255.104, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ERIK DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.722, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija con plena libertad pudiéndola visitar cualquier día de la semana siempre y cuando respete las horas de alimentación y descanso de su hija.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano FRANKLIN EDUARDO GARCIA CARRILLO aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) mensuales los cuales serán entregados a la madre de la niña y su ajuste se hará proporcionalmente en la mediada en que sean incrementados los ingresos del obligado alimentario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria