TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UH06-X-2013-000009
ASUNTO: UP11-V-2012-000636
Parte Actora: El ciudadano JORGE FELIX PETIT VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.560, debidamente asistido por los abogados en ejercicio YOVANA PEÑA y JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 169.524 y 171.181.
Parte Demandada: La ciudadana LORENA VIRGINIA IGLESIAS ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.080.825, domiciliada en la Avenida Eduardo Lapi, sector Don Juancho, Avenida principal, casa Nº 25, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por el ciudadano JORGE FELIX PETIT VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.560, debidamente asistido por los abogados en ejercicio YOVANA PEÑA y JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 169.524 y 171.181. En contra de la ciudadana LORENA VIRGINIA IGLESIAS ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.080.825, domiciliada en la Avenida Eduardo Lapi, sector Don Juancho, Avenida principal, casa Nº 25, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte manifestó que procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hija en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio del niño de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JORGE FELIX PETIT VASQUEZ y LORENA VIRGINIA IGLESIAS ORDOÑEZ, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y de su hija.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano JORGE FELIX PETIT VASQUEZ aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) igualmente se compromete a cancelar la cantidad de DOACIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.) por concepto de pago de transporte, y la persona encargada de realizarlo le entregara recibo en señal de cumplimiento, en el mes de Septiembre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) mientras dure la escolaridad de la hija y hasta los 25 años de edad de esta y para el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) las cantidades aquí ofrecidas serán incrementadas en la medida en que se incremente la capacidad económica del obligado alimentario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria.

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria.