JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000065
SOLICITANTE: Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto, adscrito a la unidad de la defensa Publica del estado Yaracuy, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes a petición de los ciudadanos Nelson José Oropeza Urbina y Adelaida del Carmen León Arteaga, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.465.691 y 12.728.821, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por el abg. REYNALDO GOMEZ , en su condición de Defensor Publico Cuarto, adscrito a la unidad de la defensa Publica del estado Yaracuy, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes a petición de los ciudadanos Nelson José Oropeza Urbina y Adelaida del Carmen León Arteaga, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.465.691 y 12.728.821, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 17 de Enero de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES (614,00 bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin solicitan sea abierta en una entidad bancaria a nombre del niño de autos. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de consultas medicas y vestidos, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. En cuanto a los gastos escolares y para el mes de Diciembre aportaran ambos padres el 50% de los gastos que se generen para tal fin. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Queda autorizada la ciudadana Adelaida del Carmen León Arteaga, para que proceda a abrir cuenta de ahorro a nombre del niño de autos, por ante el Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 03:16 p.m.
La Secretaria,
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