Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000072
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Franklin José Trujillo Azuaje y Taibeth Galíndez Molletones, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.593.614 y 15.285.679, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por el Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Franklin José Trujillo Azuaje y Taibeth Galíndez Molletones, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.593.614 y 15.285.679, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 10 de Enero de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana cada 15 dias desde el dia viernes a las 03:00 p.m., hasta el domingo a las 02:00 p.m. buscándolos y retornándolos al hogar del tío materno. SEGUNDO: De igual forma el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto a los cumpleaños de los niños compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el carnaval lo compartirán con la madre y la semana santa la compartirá con el padre, siendo alterno los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de manera semanal con ambos padres a fin de que no pierdan el contacto CUARTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas el progenitor compartirá con sus hijos el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31), con la madre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 09:37 a.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.