JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000101
SOLICITANTE: Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto, adscrito a la unidad de la defensa Publica del estado Yaracuy, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes a petición de los ciudadanos MARIBEL MARIA CASTILLO URDANETA Y NELSON DE JESÚS RONDON RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.011.663 y 10.238.547 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por el abg. REYNALDO GOMEZ , en su condición de Defensor Publico Cuarto, adscrito a la unidad de la defensa Publica del estado Yaracuy, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes a petición de los ciudadanos MARIBEL MARIA CASTILLO URDANETA Y NELSON DE JESÚS RONDON RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.011.663 y 10.238.547 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 17 de Enero de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES ( 590,00 bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin solicitan sea abierta en una entidad bancaria a nombre del niño de autos. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de consultas medicas y vestidos, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. Para el mes de Mayo aportara la cantidad de MIL BOLIVRES (1.000,00 BS.), para gastos de ropa y calzado. En cuanto a los gastos escolares para el mes de Septiembre aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), y para el mes de Diciembre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) para los gastos de ropa, calzado y los regalos de la época. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Queda autorizada la ciudadana MARIBEL MARIA CASTILLO URDANETA, para que proceda a abrir cuenta de ahorro a nombre de la niña de autos, por ante el Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 03:16 p.m.
La Secretaria,
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