TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000105
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos Danny Antonio Reyes González y Marielbis Sohair Castro Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.256.747 y V-17.637.258 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos Danny Antonio Reyes González y Marielbis Sohair Castro Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.256.747 y V-17.637.258 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 21 de Diciembre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor ciudadano Danny Antonio Reyes González, ejercera la custodia de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), motivado a que la madre la ciuaddana Marielbis Sohair Castro Torre, fijara su residencia en la ciudad de Caracas por compromisos laborales, estando de acuerdo en ello ambos padres que la niña antes nombrada se quede bajo los cuidados de su padre. En consecuencia, se les oriento a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancia que la generaron varíen, no obstante, el progenitor será responsable de la custodia de su hija, en cuanto a garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y requeridos.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 04:04 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
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