Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 7 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002247
SOLICITANTES: Abg. Yasnela Martínez, Defensora Publica Primera con Competencia en materia de Protección, prestándole asistencia a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados por su madre la ciudadana la ciudadana Mariano Yamileth Moreno Mora venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.699.895.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 22 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abg. Yasnela Martínez, Defensora Publica Primera con Competencia en materia de Protección, prestándole asistencia a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados por su madre la ciudadana la ciudadana Mariano Yamileth Moreno Mora venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.699.895., mediante la cual solicita se les declare los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), herederos del ciudadano BADILLA PINTO GERSUS DANIEL, quien era titular de la cédula de identidad Nº 15.388.536, fallecido ab-intestato en fecha 24 de Septiembre de 2012.
En fecha 24 de Octubre de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, la parte solicitante, mediante diligencia procedió a desistir de la presente acción.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de la parte solicitante, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil trece (2013). Años: 202º y 153º.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:35 de la mañana y se cumplió lo ordenado. La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.