TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002613
Motivo: Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora publica segunda con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado a petición de los ciudadanos MARBELLA DEL ROSARIO MOGOLLON PILIERI y ASDRUBAL DANIEL GUTIERREZ HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 16.974.221 Y 16.642.177, respectivamente a favor de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yasnela Martínez, en su condición de Defensora publica segunda con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado a petición de los ciudadanos MARBELLA DEL ROSARIO MOGOLLON PILIERI y ASDRUBAL DANIEL GUTIERREZ HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 16.974.221 Y 16.642.177, respectivamente a favor de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 18 de Diciembre de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 bs.) mensuales los cuales depositara todos los días 30 de cada mes en una cuenta que para tal fin ordene abrir el tribunal a nombre del niño de autos. En el mes de Agosto el padre aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS.) los cuales serán depositados los días 30 de agosto y la madre aportara los uniformes. En el mes de Noviembre el padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS (1.200,00 BS.) los cuales depositar el día 30 de Noviembre de cada año, dichas cantidades serán aumentadas de forma automática de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, desde el día viernes a las 06:00 p.m. hasta el día viernes a las 06:00 p.m. En cuanto a la época de Carnaval el niño compartirá con su papa desde el día viernes a las 06:00 p.m. hasta el día martes a las 06:00 p.m. y la Semana Santa compartirá con su madre. El día del padre lo compartirá con su padre desde las 09:00 a.m., hasta las 09:00 p.m., el día de la madre el niño compartirá con su madre. El día del cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres. En época de vacaciones. Las vacaciones serán compartidas a partes iguales entre ambos padres, la mitad del periodo con cada uno de los padres, alternándose una semana cada uno de los padres. En época decembrina el niño compartirá con su padre desde el día 15 de Diciembre desde las 09:00 p.m., hasta el día 25 de Diciembre a las 06:00 p.m. y del 25 de Diciembre en adelante el niño compartirá con su madre, alternándose cada año. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg.Katiusca Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:20 p.m.
El Secretario,

Abg.Katiusca Pérez.