Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000323
Vista la solicitud anterior procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, mediante la cual se dicte medida de Protección en su modalidad de Colocación Familiar de conformidad con el articulo 126 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de su tía materna ciudadana YURI MARGARITA APOSTOL DE MARRERO, titular de la cedula de identidad No. V-17.319.526, domiciliada en: La Florida, carrera 33, callejón 5, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para que le proporcione al niño los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con el artículo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 13 de Octubre de 2009, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 2153, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda del estado Lara, bajo los cuidados de su tía materna ciudadana YURI MARGARITA APOSTOL DE MARRERO, titular de la cedula de identidad No. V-17.319.526, domiciliada en: La Florida, carrera 33, callejón 5, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy para ejerza la custodia del mismo, así mismo deberá la prenombrada ciudadana darle todas las atenciones y dedicación que esta necesita hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2013.
La Jueza,
Abg.Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg. Katiusca Pérez.
En la misma fecha se publicó la decisión.-
La Secretaria
Abg. .Katiusca Pérez.
|