REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2013.
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000624

PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR ALEXANDER CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.625.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana LISETTE MARGARITA NÙÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.325.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (OFRECIMIENTO)


En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió demanda interpuesta por el Defensor Público Cuarto, abogado Reynaldo Gómez, a solicitud del ciudadano EDGAR ALEXANDER CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.625, en contra de la ciudadana LISETTE MARGARITA NÙÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.325, por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (OFRECIMIENTO). Se admitió la presente demanda el día 9 de julio de 2012 y se ordenó la notificación de la parte demandada, se designo Defensor Público a los niños de auto y oír las opiniones de los niños Edgar Lisandro Y Edgardo Alexander, prescindiendo de la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) por su corta edad. 2 de noviembre de 2012, se certificó la notificación de la demandada, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 7 de noviembre de 2012, a la 9:00 a.m. Por auto de fecha 12 de diciembre de 2012, por cuanto no hubo despacho, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 16 de enero de 2013 a las 12:00 M. En la nueva oportunidad para la audiencia de mediación prolongada de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil RAMÔN QUINTERO, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano EDGAR ALEXANDER CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.625 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana LISETTE MARGARITA NÙÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.325.

MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Régimen de Convivencia Familiar, Restitución de Custodia, y obligación de Manutención será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “ (el subrayado es propio).

De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (el subrayado es propio).

Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (FIJACIÒN), la cual se exige la comparecencia personal de la actora, se evidencia que la demandante ciudadano EDGAR ALEXANDER CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.625, no compareció personalmente a la fase de mediación y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días de mes de enero del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,


Abg. ADA ISABEL CONDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:35 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ADA ISABEL CONDE


























ASUNTO: UP11-V-2012-000624