REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2013.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000082

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ANGELO JOSE CORDERO APONTE y ELYMAR YUDITH PERALTA PERALTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 16.736.237 y 17.813.015 respectivamente.

Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ANGELO JOSE CORDERO APONTE y ELYMAR YUDITH PERALTA PERALTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 16.736.237 y 17.813.015 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la niña de autos, contenida en acta de fecha 15 de enero de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, pagaderos en dos (2) cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES Bs. 250,00) QUINCENALES, los cuales entregara a la progenitora y esta a su vez le firmara un recibo, para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En relación al bono escolar, el progenitor aportará la totalidad de los útiles escolares ya que la empresa VEYANCE TECHNOLOGIES VENEZUELA C.A., lugar donde labora el progenitor desempeñándose como operador de planta, le otorga ese beneficio. En relación a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, entre otros, los mismos serán compartidos por ambos progenitores, previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas. Asimismo el padre se compromete a incluir a su hijo en la póliza HCM, beneficio que le otorga la empresa referida una vez que la misma se le otorgue. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.



De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:05 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde

ASUNTO: UP11-J-2013-000082