REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002362

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ELVIA YIDELCLA PEREZ GEORGE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.502.604.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición de la ciudadana ELVIA YIDELCLA PEREZ GEORGE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.502.604, en su condición de madre del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de quince años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana DILCIA YISENDYS PÉREZ GEORGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.469.418, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 20 de noviembre de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana DILCIA YISENDYS PÉREZ GEORGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.469.418, para el ejercicio del referido cargo, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír la opinión del adolescente ENYERLBER JOSE GUTIERREZ PEREZ, de quince años de edad.

En fecha 24 de enero de 2013, compareció el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) quien manifestó su opinión en la presente solicitud; así como lo hizo la ciudadana DILCIA YISENDYS PÉREZ GEORGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.469.418, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de quince años de edad.
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición de la ciudadana ELVIA YIDELCLA PEREZ GEORGE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.502.604, en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTITULCO 65 DE LOPNNA), de quince años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA), de quince años de edad, a la ciudadana DILCIA YISENDYS PÉREZ GEORGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.469.418.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ADA ISABEL CONDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:56 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ADA ISABEL CONDE







ASUNTO: UP11-J-2012-002362