REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2010-000602
PARTE ACTORA: Ciudadana GRISEL NATALIC GUTIERREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.074, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN CARLOS PACHECO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.147, con domicilio Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y específicamente la diligencia presentada por la ciudadana GRISEL NATALIC GUTIERREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.074, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano JUAN CARLOS PACHECO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.147, con domicilio Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de enero de 2012, se dictó sentencia mediante la cual se HOMOLOGÓ el acuerdo en que llegaron las partes, con respecto a la obligación de manutención, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 3 y 5 años de edad respectivamente, mediante la cual se acordó: “El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que cancelaré en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una. Para los gastos en el mes de agosto para la compra de útiles escolares y uniformes serán compartidos así mismo haré la compra de los estrenos para el 24 de diciembre y la madre los gastos de los estrenos para el 31 de diciembre, la entrega de los estrenos se hará por ante el Consejo de Protección del Municipio Bruzual, estrenos que se ha estimado en la cantidad de Bs. 600,00 por cada hijo. Así mismo haré la compra de los juguetes para el niño Jesús del monto que reciba por dicho bono del Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy, y me comprometo hacer las diligencias y entregar la documentación necesaria para recibir dicho bono”.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2012, comparece la ciudadana GRISEL NATALIC GUTIERREZ SOTO, a los fines de consignar libreta de ahorro, aperturada en le Banco Bicentenario. Se libro boleta de notificación al obligado alimentario indicándole del numero de cuenta de la referida cuenta de ahorro a fin de que realice los depósitos correspondientes.
En fecha 19 de julio de 2012, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado, tal como se evidencia de los folios 52 al 53 de este expediente. En fecha 1 de agosto compareció el ciudadano JUAN CARLOS PACHECO DURAN, a manifestar que esta cumpliendo con la obligación de manutención fijada por este Tribunal. Por auto de fecha 8 de agosto de 2012, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia del folio 54 al 57 de este expediente.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2012, quien decide, se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 21 de septiembre de 2012, reanudada la misma se solicito constancia de sueldo del demandado alimentario y se fijó audiencia especial de ejecución para el día 25 de octubre de 2012 a las 12:00 M., se libro boleta de notificación a las partes.
A los folios 74 al 76, consta constancia de sueldo del ciudadano JUAN CARLOS PACHECO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.147, suscrita por el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA (IAPEY), DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 13 de noviembre de 2012, la ciudadana GRISEL NATALIC GUTIERREZ SOTO, antes identificada, manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano JUAN CARLOS PACHECO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.147 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, señalando los montos adeudados.
En fecha 8 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia a los autos que el ciudadano JUAN CARLOS PACHECO DURAN, no compareció a dar cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2012, como cursa al folio 58 del expediente.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2012, comparece la ciudadana GRISEL NATALIC GUTIERREZ SOTO, a ratificar el incumplimiento por parte del ciudadano antes mencionado y solicita se proceda a la ejecución forzosa y el descuento por nómina de los montos debidamente señalados.
En tal sentido este tribunal revisadas las actuaciones y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.
Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Adolescente y de los niños de autos, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuó de la obligación de manutención para con sus hijos, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana GRISEL NATALIC GUTIERREZ SOTO, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 11 de enero de 2012, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:
1. Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2012, que suman la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400,00), que corresponde a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, causada desde el mes de MARZO de 2012 hasta el mes de ENERO 2013, ambos meses inclusive.
2. Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES a razón de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, asimismo en cuanto a los gastos decembrinos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano JUAN CARLOS PACHECO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.147, a partir del mes de ENERO del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750274380060898434 a nombre de la ciudadana GRISEL NATALIC GUTIERREZ SOTO, representante de los niños de autos. Se ordena incluir a los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), en lo beneficios laborales que percibe su padre el ciudadano JUAN CARLOS PACHECO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.147.
3. Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano JUAN CARLOS PACHECO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.147, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00) equivalente a doce (12) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con los artículos 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano JUAN CARLOS PACHECO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.147, corresponde a la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400,00). Por cuanto el progenitor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 3 y 5 años de edad respectivamente, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio del los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 3 y 5 años de edad respectivamente, dictada por el tribunal en fecha 11 de enero de 2012, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano JUAN CARLOS PACHECO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.147. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano JUAN CARLOS PACHECO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.147, quien laboraba en la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA (IAPEY), DEL ESTADO YARACUY, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:
1. La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400,00), que deberá ser descontada de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos, ciudadano JUAN CARLOS PACHECO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.147. Dicha cantidad deberá ser remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
2. Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano JUAN CARLOS PACHECO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.147, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00), equivalente a doce (12) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
3. Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES a razón de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, asimismo en cuanto a los gastos decembrinos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano JUAN CARLOS PACHECO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.147, a partir del mes de ENERO del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750274380060898434 a nombre de la ciudadana GRISEL NATALIC GUTIERREZ SOTO, representante de los niños de autos. Se ordena incluir a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), en lo beneficios laborales que percibe su padre el ciudadano JUAN CARLOS PACHECO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.147.
Líbrese el oficio respectivo, a la oficina del DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA (IAPEY), DEL ESTADO YARACUY.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:03 p.m.-
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
ASUNTO: UP11-V-2010-000602
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