REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de enero de 2013.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002643

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YULIANNY COROMOTO BRACHO BARRADAS y VICTOR ANTONIO LINAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 19.424.885 y 19.423.107 respectivamente.

Beneficiario: El niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 3 años de edad.


Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos YULIANNY COROMOTO BRACHO BARRADAS y VICTOR ANTONIO LINAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 19.424.885 y 19.423.107 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana al mes, desde el sábado a las 10:00 a.m., y pernoctará hasta el domingo a las 12:00 del medio día, buscándolo y retornándolo a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma, el niño compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño, el padre compartirá con su hijo desde las 10:00 a.m., hasta el 02:00 p.m. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, el niño compartirá con su padre el carnaval y la semana santa con la madre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el padre compartirá con su hijo el día 24 y el 31 con su madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlas a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo, dicho régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 08:56 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde


ASUNTO: UP11-J-2012-002643