REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 202° y 153°
SENTENCIA DICTADA EN FECHA 15 DE FEBRERO DE 2013
EXPEDIENTE Nº 6.072
MOTIVO: Homologación de Acto Conciliatorio-.
DEMANDANTE: Yrma Rosa Araujo Brandy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.256.839-.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Segundo Ramón Ramírez Rojas, Pedro Miguel Ramírez Hernández y Ronald José Ramírez Peña, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 30.758, 168.407 y 123.482, respectivamente-.
DEMANDADA: Maribel Suarez Barboza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.272.724.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Zaydda Lavite y Daniela Albarran, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 9.152 y 118.034 respectivamente.-
SENTENCIA: DEFINITIVA-.
En fecha 25 de enero de 2013 se recibió la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 15 de enero de 2013 por la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado Ronald José Ramírez Peña, Inpreabogado N°123.482, contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2013 por el Juzgado Primero de Los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial, que declaró: Inadmisible la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Por medio de auto de fecha 29 de enero de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día de despacho siguiente para decidir dicho recurso.
El 04 de febrero de 2013, por medio de auto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 257 del CPC y en concordancia con el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se excito a las partes a la conciliación y en consecuencia se les convocó a una reunión con el Juez.
Dicha reunión conciliatoria se llevó a cabo en fecha 08 de febrero de 2013 a la que se dejó constancia mediante acta, que ambas partes comparecieron y se dejó constancia de los siguientes particulares:
“…En el día de hoy, 08 de febrero de 2013, siendo las diez de la mañana oportunidad para que tenga lugar la reunión conciliatoria fijada mediante auto de fecha 04 de febrero de 2013, en el expediente N- 6072, nomenclatura de este tribunal referido a una acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento del inmueble (Local Comercial) ubicado en la calle 16 entre avenidas 3era y 4ta, municipio San Felipe, estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana Yrma Rosa Araujo Brandy, titular de la cédula de identidad V- 3.256.839, asistida en este acto por el Abg. Segundo Ramón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.758, así como de la parte demandada ciudadana Maribel Suarez Barboza, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.272.724, asistida en este acto por la Abg. Zaydda Lavite, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.152. Se le dio el derecho de palabra a:
1.- La Abg. Zaydda Lavite en su carácter de apoderada de la ciudadana Maribel Suarez parte demandada que se encuentra presente, propone que se le dé un plazo de entrega del inmueble antes descrito hasta el día martes 07 de enero de 2014.
2.- Se le concede el derecho de palabra al Abg. Segundo Ramírez, actuando como apoderado de la ciudadana Yrma Araujo parte actora quien está presente en este acto, quien manifiesta que aceptan la propuesta de entrega del inmueble antes descrito para el día 07 de enero de 2014 tal y como fue propuesto por la parte demandada.
3.- Ambas partes acuerdan que el inmueble antes mencionado sea entregado en la fecha pactada en buen estado de conservación, limpieza, pintura, solvente del servicio de luz y con respecto al servicio del agua ambas partes pagaran por mitades, previo demostración de su respectivo recibo.
4.- Ambas partes acuerdan que se mantendrá el mismo canón de arrendamiento de setecientos bolívares exactos (Bs. 700,00) mensuales pagaderos todos los últimos de cada mes contados a partir del mes de febrero de este mismo año.
5.- Ambas partes acuerdan y así expresamente lo manifiestan que se respetaran en el trato y comunicación mientras dure la relación arrendaticia que culminara el 07 de enero de 2014.
6.- Ambas partes acuerdan y así lo han manifestado expresamente que el pago del canón del arrendamiento será entregado a la ciudadana Yrma Araujo o en su efecto al ciudadano Yrberth J. Araujo B, titular de la cédula V- 18.054.742, en la siguiente dirección Calle 16 entre avenida 3era y 4ta, número 3-12 en San Felipe estado Yaracuy.
7.- Ambas partes acuerdan y así lo han manifestado expresamente que el pago del canón de arrendamiento de setecientos bolívares exactos mensuales (Bs. 700,00), en el supuesto de que la ciudadana Maribel Suarez haga entrega del local comercial antes del 07 de enero de 2014 pagará dicho canón hasta el momento de la entrega si es antes de la fecha indicada, no pagando el resto de los meses restantes.
8.- Ambas partes acuerdan y así lo han manifestado expresamente que las reparaciones que se deban realizar en el inmueble arrendado con el objeto de colocarlo en condiciones de habitabilidad y mantenimiento será por cuenta de la ciudadana Maribel Suarez.
6.- Ambas partes así lo manifiestan y solicitan a este tribunal homologue el presente convenimiento con todos los pronunciamientos de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.…”
ÚNICO
Artículo 257 Código de Procedimiento Civil
“…En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles razones conveniencia…”
Artículo 258 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
“…La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…”
Por su parte el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando las partes se hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, acta que firmaran el Juez, el Secretario y las partes.”
Así mismo el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Con fundamento a los conceptos expuestos y examinadas como han sido las actuaciones producidas en este expediente, quien juzga observa que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumada la conciliación pues: a) las partes hicieron recíprocas concesiones para terminar el presente litigio y, b) en la presente materia (cumplimiento de contrato) no están prohibida las conciliaciones, ni es materia reservada por razones de orden público. Por tales motivos, para quien juzga declarar homologada la conciliación celebrada entre las partes de este juicio. Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la conciliación celebrada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Conciliación celebrada en fecha 08 de febrero de 2013, por las partes involucradas en la presente causa, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.
Remítase este expediente al Juzgado de origen. Líbrese oficio
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo J. Chirinos
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., se libro oficio 014.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
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