REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de febrero de 2.013
Años: 202º y 154º
Vista la copia certificada que antecede expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial este Juzgado constata que la actuación que dio inicio a la presente apelación es relacionado al Capitulo III del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante y revisadas como han sido las actas procesales, se observa que no fueron remitidas a esta Alzada, copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, situación que puede ocasionar imposibilidad natural y jurídica de pronunciarse con cabal conocimiento sobre la apelación interpuesta, este tribunal acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 209, dictada el 26 de julio de 2001en el expediente Nº 01-206, según el cual “ no es obligación únicamente de la parte apelante indicar los recaudos conducentes del expediente para que la Alzada pueda comunicarse sobre el asunto impugnado con pleno conocimiento de causa, puesto que corresponde a ambas partes e incluso al tribunal ante el que se haya interpuesto el recurso”, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, se ordena solicitar al tribunal de la causa, remita la referida copia certificada, a fin de facilitar el ejercicio del recurso por parte del justiciable. Líbrese Oficio.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libro oficio Nº 034.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán

Exp. Nº 6064.
EJC/lv.-