REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
202° y 153°
EXPEDIENTE: 14.481
SOLICITANTES: REBECA DEL CARMEN GUERRA PEREZ y PEDRO JOSE BUITRAGO GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.997.884 y V-15.484.819.
ABOGADA ASISTENTE: DEYSI T. SÁNCHEZ AMARO, Inpreabogado N° 159.636.
ASUNTO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
-I-
Recibida por distribución solicitud presentada conforme lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil por los ciudadanos REBECA DEL CARMEN GUERRA PEREZ y PEDRO JOSE BUITRAGO GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.997.884 y V-15.484.819 respectivamente, asistidos por la Abg. DEYSI T. SÁNCHEZ AMARO, Inpreabogado N° 159.636, este juzgador considera necesario hacer pronunciamiento expreso en relación a la competencia para conocer del presente asunto, a saber:
PRIMERO: Es preciso revisar lo atinente a la competencia por la materia para conocer del presente asunto, a tal efecto se trae a colación que la Jurisdicción es el Poder jurídico del estado de administrar justicia, por medio de los órganos jurisdiccionales, lo cual logra a través de la sentencia, previo el ejercicio de la acción y la consecución del proceso debido. Esta facultad de administrar justicia, está atribuida por imperio de la Ley y limitada por las competencias en razón del territorio, la materia y la cuantía. Así pues, el poder jurídico del jurisdicente para dictar fallos, tiene un campo de aplicación, dentro de un territorio determinado, en las materias sometidas a su conocimiento y de acuerdo a la cuantía establecida legalmente, siendo este campo de aplicación las limitantes para ejercer la jurisdicción.
En este orden de ideas, es preciso citar el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prevé
“Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones: … omissis… B. EN MATERIA CIVIL:
1º Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil….”
SEGUNDO: No obstante en sentencia Nº 740 dictada en ponencia conjunta por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de diciembre de 2009, caso: María Concepción Santana Machado contra Edinver José Bolívar Santana, expediente: AA20-2009-000283, en la cual se estableció:
“Sin embargo, cabe señalar que en Resolución Nº 2009-0006, emanada de este Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, se dejó sin efectos las competencias establecidas en el Decreto Presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, mencionada ut supra, y quedaron determinadas de la siguiente manera:
…El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo… omissis …CONSIDERANDO
Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza. CONSIDERANDO
Que la gran mayoría de esos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, constituyen un importante número de asuntos que afectan a los justiciables en las distintas zonas del país, quienes a pesar de tener un Juzgado de Municipio cerca en su localidad, deben trasladarse a las respectivas capitales para su evacuación, lo que afecta la eficiente administración de justicia y dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional… omissis … RESUELVE… omissis …
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”.
Artículo 5.- la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.…” (Negrillas de esta Sala).
De la lectura de la prenombrada Resolución Nº 2009-0006, se desprende que la modificación a las competencias de los Tribunales de la República, obedece a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera instancia, ya que se incrementó su actuación como juez de alzada por la eliminación de los Juzgados de Parroquia, y también, por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que se le han distribuido, así como los asuntos de familia donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, lo cual, atenta contra la eficacia judicial.
Dada la anterior problemática, la Sala Plena de este Máximo Tribunal, consideró de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley Orgánica del Poder Judicial, que debía hacerse una distribución equitativa y eficiente de las causas, entre los jueces ordinarios, para garantizar a los justiciables el acceso a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.
En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio. (Negrillas adicionadas)
Es así, como este juzgador apercibido que la solicitud presentada por los ciudadanos REBECA DEL CARMEN GUERRA PEREZ y PEDRO JOSE BUITRAGO GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.997.884 y V-15.484.819 respectivamente, asistidos por la Abg. DEYSI T. SÁNCHEZ AMARO, Inpreabogado N° 159.636 es una solicitud amistosa contentiva de un divorcio de mutuo acuerdo, fundamentado en el artículo 762 del Código Civil que dispone:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.…”
Es por lo que, siendo de jurisdicción voluntaria la competencia material para conocer de la misma, está atribuida por aplicación de la Resolución 2009-0006 a los Juzgados de Municipio, específicamente al tribunal con competencia territorial en el último domicilio conyugal de los solicitantes, que a saber fue San Felipe, Estado Yaracuy, es por lo que le corresponde conocer el presente asunto a uno de los Juzgados del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Y así se declara.
La declinatoria por incompetencia material la pronuncia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de oficio conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que dispone “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.”
En consecuencia consérvese el expediente en este juzgado, durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo si no fuere ejercido el recurso correspondiente remítase la presente causa al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio: PRIMERO: La incompetencia por la materia para conocer de la presente causa en consecuencia se declina la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009. SEGUNDO: Consérvese el expediente en éste juzgado durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo si no fuere ejercido el recurso correspondiente remítase al juzgado Distribuidor competente. A la presente causa se le asignó el Nº 14.481.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:15 p.m.
La Secretaria,
CCH
Exp. 14481.-
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