REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente causa se inicia por Divorcio, incoado por el ciudadano RIVER DEL JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.928.206, asistido por el Abogado José A. Gómez Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.567, contra la ciudadana NIDIA EDIS ZAPATA ANGOLA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.908.526, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil causales 2º y 3º.
El día 23/05/2008, se recibió previo sorteo por distribución, escrito por medio del cual el ciudadano RIVER DEL JESUS GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.928.206, asistido por el Abogado José A. Gómez Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.567, ocurrió ante este Tribunal para demandar a la ciudadana NIDIA EDIS ZAPATA ANGOLA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.908.526, domiciliada en la Avenida Carabobo, sector Urbanización La Ascensión del Señor, vereda 21, casa Nª 1, en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy. (f 1 y 2)
Admitida la demanda en fecha 04/06/2008, el Tribunal acordó la citación de la parte demandada y la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, librándose compulsa y la boleta de notificación respectiva. (f. 6-8)
Inserto al vuelto del folio 9 del expediente, se evidencia, consignación del alguacil de fecha 13/10/2008, de la boleta de notificación, debidamente practicada, dirigida a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; quien emitió opinión favorable a la tramitación del proceso. (f. 10)
En fecha 24/11/2008, el ciudadano Rider del Jesús González, otorgó poder Apud Acta al abg. José A. Gómez Pino. (f. 11)
Consta al vuelto del folio 12 del expediente, la consignación del alguacil de fecha 10/12/2008, del recibo con compulsa anexa, para la citación de la parte demandada ciudadana Nidia Edis Zapata Angola, sin practicar, por cuanto le fue manifestado por vecinos del sector que no sabían donde vivía.
Se evidencia del folio 16, que en fecha 10/12/2008, fue presentada diligencia por el abg. José A. Gómez Pino, y solicitó se proceda a la citación de la demandada por carteles, según las previsiones del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal acuerda lo solicitado por el demandante, en consecuencia el 17/12/2008, libra el cartel de citación al que hace referencia el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose al vuelto del folio 18 que el abg. José A. Gómez Pino, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rider del Jesús González, retira del Tribunal el referido cartel de citación el día 18/12/2008.
En fecha 13/05/2009, el abg. José A. Gómez Pino, en su condición de apoderado judicial del demandante, presenta diligencia consignando ejemplar de la publicación del referido cartel de citación (f. 19 y 20). Quien en fecha 22/05/2009, solicitó se dejara sin efecto dichos carteles y se libre un nuevo cartel (f. 21). El Tribunal acuerda lo solicitado en fecha 26/05/2009, en consecuencia, acuerda practicar nueva citación en base a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto las publicaciones cursantes a los folios 19 y 20. (f 22 y 23).
En fecha 06/08/2009, el abg. José A. Gómez Pino, por medio de diligencia expone que le fue extraviado el cartel de citación entregado, y solicitó se le expida nuevamente el referido cartel de citación; el Tribunal acuerda lo solicitado en fecha 09/08/2009. (f. 24-26); por lo que el abg. José A. Gómez Pino, presenta diligencia en fecha 26/02/210, consignando ejemplares de las publicaciones del referido cartel de citación. (f. 27-29)
Asimismo en fecha 16/04/2010, la secretaria del Tribunal deja constancia que se abstuvo de fijar cartel de citación, por cuanto le fue manifestado por vecinos del sector que la ciudadana Nidia Zapata, no vive por ahí. (f 30)
El Tribunal emitió auto en fecha 16/04/2010, en virtud de las exposiciones tanto del alguacil como de la secretaria de este Juzgado, acordando oficiar al Consejo Nacional de Electoral, a los fines de que informe el ultimo domicilio donde sufragó la demandada de autos. Se libró oficio Nº 183/2010 (f 31-32)
El abg. José Gómez, presentó diligencia solicitando se inste al Consejo Nacional de Electoral, a dar respuesta al oficio 183/2010. El Tribunal acordó lo solicitado y libró nuevo oficio. (f 33-35). En fecha 02/05/2011, se recibió la respuesta al referido oficio. (f 36-40)
Inserto al folio 41 del expediente, se observa que el abg. José Gómez, presentó diligencia en fecha 14/11/2011, solicitando nuevamente citación por cartel.
Igualmente se observa que en fecha 20 de Marzo de 2012, el Juez Provisorio, abogado Wilfred Asdrubal Casanova Araque, se aboco al conocimiento de la presente causa, otorgándoseles el lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes ejerzan el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y tal y como se evidencia de la revisión del expediente que hasta la presente fecha, el demandante no ha dado impulso procesal, lo que conlleva a que no hubo actuación por parte del mismo desde el 14 de noviembre de 2011, fecha está en la solicitó nuevamente citación por cartel, y por cuanto ha transcurrido más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
…“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Es por lo que de conformidad con la norma transcrita aplicada al caso de autos, se observa que al haber transcurrido más de un (01) año sin ningún acto de procedimiento por las partes, ha operado la perención de la instancia, la cual por ser una institución de orden público, se verifica de pleno derecho, razón que lleva a éste Tribunal a declararla de oficio, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la PERENCION, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, de DIVORCIO, incoado por el ciudadano RIVER DEL JESUS GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.928.206, asistido por el Abogado José A. Gómez Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.567, contra la ciudadana NIDIA EDIS ZAPATA ANGOLA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.908.526, por DIVORCIO causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil. Notifíquese la parte demandante de la presente decisión. Líbrese Boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Expediente 6930.-
El Juez,

Abg. Wilfred Asdrubal Casanova Araque
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
En esta misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Se publicó y registró la anterior decisión, igualmente se libro la boleta ordenada.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña