REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de febrero de 2013
Años: 202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 5968
PARTE INTIMANTE
Abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.089, Inpreabogado Nº 34.902 y con domicilio en la avenida 3 entre calles 3 y 4, Nº 3-82 del Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
PARTE INTIMADA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA Ciudadana SUSANA KARINA MENDES SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.617.052 y domiciliada en la avenida 6ta. cruce con calle la planta, diagonal al IPASME de Nirgua Estado Yaracuy.
LUÍS FERNANDO AGUILAR GARCÍA, JONNY ALEXANDER MONTOYA MONTOYA Y MIGUEL MONTEROLA PACHECO, Inpreabogado Nros. 151.594, 178.332 y 55.748 respectivamente. (folio 82 pieza principal y folio 23 cuaderno separado)
MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (CUADERNO SEPARADO).
Este Tribunal con vista a la aclaratoria de sentencia, solicitada por la parte demandante, abogado Balmore Rodríguez Noguera, Inpreabogado Nº 34.902, propuesta textualmente en los siguientes términos:
“solicito que por cuanto éste tribunal Declaró sin ningún género de dudas mi legítimo derecho a percibir honorarios por mis actuaciones en este juicio; Empero, nada dijo la sentencia sobre LA INDEXACIÓN judicial también peticionada por mí en el libelo de demanda (véase folio 4 aparte “Petición Capítulo”); Es por lo que, habiéndose declarado “CON LUGAR” la petición total hecha por mí, también era procedente pronunciarse declarando “CON LUGAR” lo referente a la indexación solicitada, siendo por lo que, mediante este recurso solicito “LA AMPLIACIÓN” de lo fallado en el sentido de que se ordene incluir en el dispositivo de la sentencia la corrección monetaria o indexación de lo condenado a pagar por la demandada desde la fecha de notificación de la interposición de la acción hasta la fecha en que se pague efectivamente la obligación conforme lo ordenan los tribunales de la República en sus inveteradas sentencias…”
En razón de lo cual se procede a realizarla mediante las consideraciones siguientes:
Primero: La Sentencia en el presente Cuaderno fue dictada por la Juez, Abg. WENDY YANEZ RODRIGUEZ, en fecha 30 de Noviembre de 2012, ordenándose notificar a las partes.
En fecha 08 de Enero de 2013, la parte Intimante, mediante diligencia cursante al folio 89, solicitó el Abocamiento de esta Sentenciadora.
En fecha 09 de Enero de 2013, mediante auto cursante al folio 90, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente Causa.
En fecha 11 de Enero de 2013, la parte Intimante presenta la diligencia en la cual solicita la Aclaratoria.
En fecha 22 de Enero de 2013, la parte Intimada quedó notificada (Folio 92)
SEGUNDO: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Ahora bien transcurridos el lapso de tres (3) días, a saber 23, 24 y 25 de Enero de 2013, previsto en el artículo 90 ejusdem, sin que las partes recusaran a esta Sentenciadora, asimismo transcurrido el lapso de tres (3), a saber los días 28, 29 y 30 de Enero de 2013, para que las partes interpusieran recursos contra la Sentencia, las mismas no hicieron uso de ellos, en consecuencia encontrándose la causa en el lapso de tres (3) días para que se amplíe el fallo proferido, se pasa a hacer la ampliación solicitada de la siguiente manera:
La indexación o corrección monetaria de las causas cuya controversia se dilucide mediante sentencia formal, ha sido largamente debatida a través de numerosas jurisprudencias y criterios doctrinales. Al efecto, su posibilidad a ondulado sobre la premisa procesal de que la misma debe ser propuesta por el actor al momento de interponer su pretensión, mediante la solicitud correspondiente en el libelo inicial; de otra parte, se ha concebido que tal posibilidad existe hasta el momento de consignación de Informes, ese ondulamiento procesal, finalmente se encuentra marcado seriamente por el criterio de que la misma puede ser solicitada hasta el acto de Informes, siendo ésta la tendencia mayoritariamente aceptada en materia civil.
En el caso que nos ocupa, la causa se da por concluida en fase de sentencia mediante la declaratoria con lugar de la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el abogado Balmore Rodríguez Noguera, Inpreabogado Nº 34.902 y si bien es cierto que la presente causa fue concluida por sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, donde la controversia fue declarada con lugar, no menos cierto es, que el demandante, no percibió el pago de sus honorarios profesionales por sus actuaciones en el juicio principal (Rendición de Cuentas) por lo que se ve obligado a intentar la acción de honorarios profesionales, lo que este hecho implica por discernimiento lógico que para la fecha en que se dictó el fallo, la demandada no le canceló cierta ni efectivamente sus honorarios, razón por la cual resulta forzoso interpretar que una vez firme la sentencia, la suma adeudada debe ser ajustada mediante experticia complementaria a la del momento procesal en que si le de cumplimiento efectivo al fallo proferido, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la Indexación Monetaria solicitada por el demandante, a través de experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta los índices de inflación establecidos por el Banco Central, a los efectos de realizar los ajustes monetarios dada la depreciación operada durante el tiempo trascurrido desde la fecha en que fue notificada la parte demandada de la presente acción hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago de lo ordenado a la parte demandante, para lo cual se procederá a la designación de un único experto contable.-
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión dictada con fecha 30 de noviembre de 2012. Así se decide.-
La Jueza Temporal,
Abog. INDIRA OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,
Abog. INES MARTÍNEZ
|